Art. 18

Art. 18

En vigor desde 24 nov 2009
Artículo 18 Cuando, por circunstancias ajenas a la voluntad del interesado, el organismo contemplado en el artículo 3, apartado 5, no haya recibido en el plazo de los tres meses siguientes a su expedición el ejemplar de control T5 que debe utilizarse como prueba de que los productos han cumplido las normas relativas al destino contempladas en el artículo 12, apartado 1, dicho interesado podrá presentar ante la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (CE) no 612/2009, una solicitud motivada para que otros documentos se admitan como equivalentes.
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