Art. 14

Art. 14

En vigor desde 24 nov 2009
Artículo 14 1.   En caso de utilización del ejemplar de control T5, se rellenarán las casillas 103, 104, 106 y 107 y, en su caso, 105 de la sección «menciones especiales». Las casillas 104 y 106 se rellenarán con las menciones indicadas en el Reglamento correspondiente. La casilla 106 deberá asimismo incluir: a) el número del contrato de venta celebrado con el organismo de intervención, y b) el número de la orden de retirada. En la casilla 107 se deberá indicar el número del Reglamento correspondiente. 2.   Cuando, para la liberación de la garantía contemplada en el artículo 5 y para el pago de la restitución, se solicite el ejemplar de control T5 como prueba de la exportación de las mercancías, la autoridad competente ante la que esté despositada la garantía enviará directa e inmediatamente a la autoridad encargada del pago de la restitución una copia certificada conforme del ejemplar de control T5. En ese caso, el interesado hará constar la siguiente mención en la casilla 106 del ejemplar de control T5: «La restitución será abonada por … (se indicará el nombre y domicilio completos de la autoridad competente encargada del pago de la restitución)». 3.   Cuando no haya sido posible cumplir el plazo de doce meses para presentar la prueba de la exportación a efectos de pago de la restitución, con arreglo al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (CE) no 612/2009, debido a retrasos administrativos en el envío del ejemplar de control T5 por el organismo en que esté depositada la garantía a la autoridad encargada del pago de la restitución, se considerará que la fecha de recepción en el organismo en el que se haya depositada la garantía es asimismo la fecha en que haya recibido la prueba la autoridad encargada del pago de la restitución.
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