Art. 12

Art. 12

En vigor desde 24 nov 2009
Artículo 12 1.   Se considerará que los productos han cumplido las normas relativas al destino cuando se compruebe que: a) han salido sin transformar del territorio aduanero de la Comunidad; a efectos del presente Reglamento, se considerará que han salido del territorio aduanero de la Comunidad las entregas de productos destinados únicamente al consumo a bordo de plataformas de perforación o extracción, incluidas las estructuras auxiliares que presten servicios de apoyo a tales operaciones, situadas en la plataforma continental europea, o en la plataforma continental de la parte no europea de la Comunidad, aunque más allá de una zona de tres millas a partir de la línea de base que sirva para medir el alcance de las aguas territoriales de un Estado miembro, o b) han llegado a su destino en el caso contemplado en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) no 612/2009 de la Comisión (7), o c) han sido depositados en un almacén de avituallamiento autorizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 612/2009, o d) se han cumplido las formalidades aduaneras de despacho a consumo en un tercer país determinado, en caso de que esos productos deban importarse en dicho país, y en su caso, que las operaciones contempladas en las letras a), b), c) y d) se han efectuado dentro de los plazos fijados. 2.   Los requisitos mencionadas en el apartado 1, letras a) a d), se considerarán exigencias principales con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del presente Reglamento. 3.   Cuando los productos hayan sido depositados en un almacén de avituallamiento de los contemplados en el apartado 1, letra c), serán aplicables las disposiciones de los artículos 37 a 40 del Reglamento (CE) no 612/2009, con excepción del artículo 39, apartado 3, incluso cuando no se aplique ninguna restitución. 4.   Serán aplicables las disposiciones del artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 612/2009.
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