Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 nov 2009
Artículo 1 1.   El presente Reglamento establece, sin perjuicio de las excepciones específicas previstas en la normativa comunitaria sobre determinados productos agrícolas, las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos retirados de las existencias de intervención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1234/2007, cuando tales productos sean objeto de una utilización o un destino específicos. 2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «expedición» el envío de mercancías de un Estado miembro a otro y por «exportación» el envío de mercancías de un Estado miembro a un lugar de destino situado fuera del territorio aduanero de la Comunidad. 3.   A efectos del presente Reglamento se considerará que la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa (UEBL) constituye un solo Estado miembro.
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