Art. 3
En vigor desde 23 nov 2009
Artículo 3
La pregunta 2.3 de la parte III.7a y la pregunta 2.3 de la parte III.7b del anexo I del Reglamento (CE) no 794/2004 se modifican de acuerdo con el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1125:oj#art-3