Art. 92
Sistema de puntos para infracciones graves
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 92
Sistema de puntos para infracciones graves
1. Los Estados miembros aplicarán un sistema de puntos por las infracciones graves a que se refiere el artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1005/2008, con arreglo al cual se impondrá al titular de una licencia de pesca un número adecuado de puntos como consecuencia de la infracción de las normas de la política pesquera común.
2. Cuando una persona física haya cometido una infracción grave de las normas de la política pesquera común o una persona jurídica sea considerada responsable de tal infracción, se asignará al titular de la licencia de pesca el número de puntos adecuado como consecuencia de la infracción. Los puntos asignados se transferirán a cualquier futuro titular de la licencia de pesca correspondiente al buque pesquero de que se trate si este es objeto de venta, traspaso u otro cambio de propiedad tras la fecha de la infracción. El titular de la licencia de pesca podrá interponer un recurso de acuerdo con el Derecho nacional.
3. Cuando el número total de puntos sea igual o superior a un determinado número de puntos, la licencia de pesca quedará automáticamente suspendida durante un período mínimo de dos meses. Ese período se elevará a cuatro meses si la licencia de pesca queda suspendida por segunda vez, a ocho meses si la licencia de pesca queda suspendida por tercera vez y a un año si la licencia de pesca queda suspendida por cuarta vez por haberse asignado al titular el número de puntos especificado. Si al titular de la licencia se le asigna por quinta vez el número de puntos especificado, la licencia de pesca se retirará con carácter definitivo.
4. Si el titular de una licencia de pesca no comete ninguna otra infracción grave en un plazo de tres años a partir de la fecha de la última infracción grave, se suprimirán todos los puntos de la licencia de pesca.
5. Las normas de desarrollo del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 119.
6. Los Estados miembros también establecerán un sistema de puntos con arreglo al cual se asigne un número de puntos adecuado al capitán de un buque que cometa una infracción grave de las normas de la política pesquera común.
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