Art. 85
Procedimientos
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 85
Procedimientos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83, apartado 2, y en el artículo 86, cuando las autoridades competentes descubran una infracción de las normas de la política pesquera común durante una inspección o con posterioridad a ella, las autoridades competentes del Estado miembro inspector adoptarán las medidas adecuadas, de acuerdo con el título VIII, contra el capitán del buque en cuestión o contra cualquier otra persona física o jurídica responsable de la infracción.
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