Art. 81 · Solicitudes de autorización

Art. 81

Solicitudes de autorización

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 81 Solicitudes de autorización 1.   La decisión sobre las solicitudes de autorización que presente un Estado miembro para efectuar inspecciones de buques pesqueros en aguas comunitarias que no estén bajo su soberanía o jurisdicción, tal como se contempla en el artículo 80, apartado 2, letra a), será adoptada por el correspondiente Estado miembro ribereño en un plazo de 12 horas a partir de la solicitud, o en un plazo adecuado si la razón de la solicitud es una persecución iniciada en las aguas del Estado miembro inspector. 2.   El Estado miembro solicitante será informado de la decisión sin demora. Las decisiones también se comunicarán a la Comisión o al organismo designado por esta. 3.   Las solicitudes de autorización solo podrán denegarse, total o parcialmente, en la medida en que sea necesario, por razones imperiosas. Las denegaciones y los motivos subyacentes a las mismas se comunicarán sin demora al Estado miembro solicitante y a la Comisión o al organismo designado por esta.
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