Art. 65 · Exenciones de los requisitos relativos a las notas de venta

Art. 65

Exenciones de los requisitos relativos a las notas de venta

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 65 Exenciones de los requisitos relativos a las notas de venta 1.   La Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 119, podrá eximir de la obligación de presentar a las autoridades competentes o u otros organismos autorizados del Estado miembro la nota de venta correspondiente a los productos de la pesca desembarcados de determinadas categorías de buques pesqueros comunitarios cuya eslora total sea inferior a 10 metros, o a cantidades desembarcadas de productos de la pesca no superiores a 50 kilogramos en equivalente de peso vivo por especie. Solo podrán concederse estas exenciones si el Estado miembro en cuestión ha establecido un sistema de muestreo aceptable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 25. 2.   El comprador que adquiera productos cuyo peso no exceda de 30 kg y que posteriormente no sean comercializados sino utilizados únicamente para consumo privado estará exento de las disposiciones previstas en los artículos 62, 63 y 64. Cualquier modificación de este umbral se adoptará con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 119.
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