Art. 34 · Datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca

Art. 34

Datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 34 Datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca Cada Estado miembro informará a la Comisión sin dilación cuando determine que: a) las capturas de una población o grupo de poblaciones sujetos a cuota realizadas por los buques pesqueros que enarbolan su pabellón han agotado, según las estimaciones, el 80 % de esa cuota, o b) el nivel de esfuerzo pesquero máximo admisible correspondiente a un arte de pesca o a una pesquería y a una zona geográfica dada aplicable a la totalidad o a un grupo de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón ha alcanzado, según las estimaciones, el 80 %. En esos casos, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, previa petición de esta, información más detallada y más frecuente que la exigida por el artículo 33.
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