Art. 34
Datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 34
Datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca
Cada Estado miembro informará a la Comisión sin dilación cuando determine que:
a)
las capturas de una población o grupo de poblaciones sujetos a cuota realizadas por los buques pesqueros que enarbolan su pabellón han agotado, según las estimaciones, el 80 % de esa cuota, o
b)
el nivel de esfuerzo pesquero máximo admisible correspondiente a un arte de pesca o a una pesquería y a una zona geográfica dada aplicable a la totalidad o a un grupo de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón ha alcanzado, según las estimaciones, el 80 %.
En esos casos, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, previa petición de esta, información más detallada y más frecuente que la exigida por el artículo 33.
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