Art. 26
Seguimiento del esfuerzo pesquero
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 26
Seguimiento del esfuerzo pesquero
1. Los Estados miembros controlarán el cumplimiento de los regímenes de gestión del esfuerzo pesquero en las zonas geográficas en las que se aplique un esfuerzo pesquero máximo admisible. Se asegurarán de que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón únicamente estén presentes en un una zona geográfica sujeta a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero cuando lleven a bordo o tengan instalado un arte o artes de pesca sujetos a dicho régimen o, en su caso, faenan en una pesquería sujeta a dicho régimen si el esfuerzo pesquero máximo admisible de que disponen no se ha alcanzado aún y si el buque pesquero de que se trate no ha agotado aún el esfuerzo pesquero que tiene asignado.
2. Sin perjuicio de las normas específicas aplicables, cuando un buque que lleve a bordo o, según corresponda, tenga instalado un arte de pesca sujeto a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero o faene en una pesquería sujeta a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero cruce durante el mismo día dos o más zonas geográficas sujetas a dicho régimen, el esfuerzo pesquero que realice el buque se imputará al esfuerzo pesquero máximo admisible correspondiente a dicho arte o a dicha pesquería y a la zona geográfica en la que el buque haya pasado la mayor parte del tiempo durante ese día.
3. Cuando, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, un Estado miembro haya autorizado a un buque pesquero a emplear más de un arte o artes de pesca pertenecientes a más de un grupo de artes de pesca sujetos a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero durante una marea determinada en una zona geográfica sujeta a dicho régimen, el esfuerzo pesquero realizado durante esa marea se imputará simultáneamente a los esfuerzos pesqueros máximos admisibles fijados para ese Estado miembro para cada uno de esos artes o grupos de artes de pesca y para la zona geográfica en cuestión.
4. Si los artes de pesca pertenecen al mismo grupo de artes de pesca sujetos al régimen de gestión del esfuerzo pesquero, el esfuerzo pesquero realizado en una zona geográfica por buques pesqueros que los lleven a bordo se imputará una sola vez al esfuerzo pesquero máximo admisible fijado para ese grupo de artes y esa zona geográfica.
5. Los Estados miembros regularán el esfuerzo pesquero de su flota en las zonas geográficas sujetas a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero cuando los buques lleven a bordo o, según corresponda, tengan instalado su arte o artes de pesca sujetos a dicho régimen o faenen en una pesquería sujeta a dicho régimen de gestión del esfuerzo pesquero mediante la adopción de las medidas adecuadas en caso de que se esté a punto de alcanzar el esfuerzo pesquero máximo admisible, a fin de garantizar que el esfuerzo pesquero realizado no supere los límites fijados.
6. Por día de presencia dentro de una zona se entenderá cualquier período continuo de 24 horas o cualquier parte de dicho período durante el que un buque pesquero se encuentre dentro de la zona geográfica y esté ausente de puerto o instalando sus artes de pesca. El momento a partir del que comienza a computarse el período continuo de un día de presencia en la zona será determinado por el Estado miembro de pabellón del buque de que se trate. Por día de ausencia del puerto se entenderá cualquier período continuo de 24 horas o cualquier parte de dicho período durante el cual el buque pesquero esté ausente del puerto.
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