Art. 17 · Notificación previa

Art. 17

Notificación previa

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 17 Notificación previa 1.   Los capitanes de barcos pesqueros comunitarios cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros dedicados a la pesca de poblaciones sujetas a un plan plurianual que estén obligados a registrar electrónicamente los datos del cuaderno diario de pesca de conformidad con el artículo 15 notificarán a las autoridades competentes de su Estado miembro de pabellón por lo menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada a puerto la siguiente información: a) número de identificación externa y nombre del buque pesquero; b) nombre del puerto de destino y finalidad de la escala, como desembarque, transbordo, o acceso a servicios; c) fechas de la marea y zonas geográficas pertinentes en las que se han efectuado las capturas; d) fecha y hora estimadas de llegada al puerto; e) cantidades de cada especie anotadas en el cuaderno diario de pesca; f) cantidades de cada especie que vayan a ser desembarcadas o transbordadas. 2.   Cuando un buque pesquero comunitario pretenda entrar en un puerto de un Estado miembro que no sea el de pabellón, las autoridades competentes del Estado miembro de pabellón transmitirán por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño la notificación previa inmediatamente después de recibirla. 3.   Las autoridades competentes del Estado miembro ribereño podrán dar permiso de entrada a puerto anticipada. 4.   Los datos del cuaderno diario de pesca electrónico mencionados en el artículo 15 y la notificación previa electrónica podrán enviarse en una sola transmisión electrónica. 5.   El capitán será responsable de la exactitud de los datos indicados en la notificación previa electrónica. 6.   De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 119, la Comisión podrá eximir a determinadas categorías de buques pesqueros de la obligación establecida en el apartado 1 durante un período determinado, que podrá prorrogarse, o fijar otro plazo de notificación en función, entre otras cosas, del tipo de productos de la pesca de que se trate y de la distancia entre los caladeros, los lugares de desembarque y los puertos en que estén matriculados los buques en cuestión.
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