Art. 16
Buques pesqueros exentos de los requisitos referidos al cuaderno diario de pesca
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 16
Buques pesqueros exentos de los requisitos referidos al cuaderno diario de pesca
1. Los Estados miembros controlarán por muestreo las actividades de los buques pesqueros que no estén sujetos a los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 para cerciorarse de que cumplen las normas de la política pesquera común.
2. A los efectos del control a que se refiere el apartado 1, cada Estado miembro elaborará una plan de muestreo, basado en la metodología que apruebe la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 119, y lo remitirá cada año a la Comisión a más tardar el 31 de enero, con indicación de los métodos seguidos para elaborarlo. En la medida de lo posible, los planes de muestreo deberán ser estables a lo largo del tiempo y estar normalizados dentro de las zonas geográficas pertinentes.
3. Los Estados miembros que, de conformidad con la legislación nacional, exijan a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros de eslora y que enarbolen su pabellón que presenten los cuadernos diarios de pesca a que se refiere el artículo 14 quedarán exentos de la obligación establecida en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las notas de venta presentadas de conformidad con los artículos 62 y 63 se aceptarán como medida alternativa a los planes de muestreo.
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