Art. 124 · Entrada en vigor

Art. 124

Entrada en vigor

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 124 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2010. No obstante: a) el artículo 33, apartados 6 y 9, los artículos 37, 43, 58, 60, 61, 63, 67, 68, 73, 78 y 84, el artículo 90, apartados 2, 3 y 4, los artículos 93 y 117 y el artículo 121, apartados 3 a 11, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011; b) los artículos 6, 7, 14, 21 y 23 se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de sus normas de desarrollo; c) el artículo 92 se aplicará a los seis meses de la entrada en vigor de sus normas de desarrollo.
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