Art. 118 · Obligaciones en materia de información

Art. 118

Obligaciones en materia de información

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 118 Obligaciones en materia de información 1.   Cada cinco años, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. 2.   Sobre la base de los informes presentados por los Estados miembros y de sus propias observaciones, la Comisión elaborará cada cinco años un informe que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   A los cinco años de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión realizará una evaluación de su repercusión en la política pesquera común. 4.   Los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe en el que se indicarán las normas utilizadas para redactar los informes sobre datos de base. 5.   Las normas de desarrollo del presente artículo en lo que respecta al contenido y la forma de los informes de los Estados miembros se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 119.
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