Art. 104
Cierre de pesquerías por incumplimiento de los objetivos de la política pesquera común
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 104
Cierre de pesquerías por incumplimiento de los objetivos de la política pesquera común
1. Si un Estado miembro incumple sus obligaciones en la ejecución de un plan plurianual y la Comisión constata la evidencia de que el fallo en el cumplimiento de esas obligaciones supone una grave amenaza para la conservación de las poblaciones de peces afectadas, la Comisión podrá cerrar temporalmente, para ese Estado miembro, las pesquerías afectadas por tales deficiencias.
2. La Comisión informará por escrito al Estado miembro en cuestión del resultado de sus constataciones, con la documentación pertinente, y le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para demostrar que la pesquería puede explotarse con toda seguridad.
3. Las medidas mencionadas en el apartado 1 solo se aplicarán si el Estado miembro no atiende la petición de la Comisión en el plazo establecido en el apartado 2 o si la respuesta se considera insatisfactoria o demuestra claramente que no se han puesto en marcha las medidas necesarias.
4. La Comisión levantará el cierre una vez que el Estado miembro haya demostrado, por escrito y a satisfacción de la Comisión, que la pesquería puede explotarse con toda seguridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1224:oj#art-104