Art. 95
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 95
Serán admitidas con franquicia de derechos de importación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 96 a 101, las mercancías destinadas a exámenes, análisis o ensayos que tengan por objeto determinar su composición, su calidad u otras características técnicas, con fines informativos o de investigación de carácter industrial o comercial.
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