Art. 91
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 91
La franquicia prevista en el artículo 90, apartado 1, letra a), estará limitada a las muestras que:
a)
se importen gratuitamente como tales desde terceros países o se obtengan en la manifestación a partir de mercancías importadas a granel desde dichos países;
b)
sirvan exclusivamente para ser distribuidas gratuitamente al público con motivo de la manifestación y para ser utilizadas o consumidas por las personas a las que se haya distribuido;
c)
sean identificables como muestras de carácter publicitario con un escaso valor unitario;
d)
no sean susceptibles de comercialización y se presenten, en su caso, en envases que contengan una cantidad de mercancía inferior a la cantidad más pequeña de esa misma mercancía que se venda efectivamente en el comercio;
e)
que tratándose de productos alimenticios y bebidas no presentados como se indica en la letra d), se consuman in situ durante la manifestación;
f)
guarden relación, por su valor global y su cantidad, con la naturaleza de la manifestación, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor.
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