Art. 8

Art. 8

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 8 1.   Hasta que transcurra un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración para libre práctica, los bienes personales admitidos con franquicia no podrán ser objeto de préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión a título oneroso o a título gratuito sin que hayan sido previamente informadas de ello las autoridades competentes. 2.   El préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión realizados antes de que transcurra el plazo señalado en el apartado 1, dará lugar a la aplicación de los derechos de importación correspondientes a los bienes afectados, según el tipo vigente en la fecha del préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión, sobre la base de la especie y del valor en aduana reconocidos o admitidos en esa fecha por las autoridades competentes.
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