Art. 76

Art. 76

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 76 La concesión de la franquicia estará supeditada a una decisión de la Comisión adoptada, a instancia del Estado o de los Estados miembros interesados, según un procedimiento de urgencia que entrañará la consulta a los demás Estados miembros. En caso necesario, esta decisión señalará el alcance y las condiciones de aplicación de la franquicia. En tanto se produce la notificación de la decisión de la Comisión, los Estados miembros afectados por una catástrofe podrán autorizar la importación de mercancías para los fines previstos en el artículo 74 con suspensión de los derechos de importación correspondientes, mediante el compromiso del organismo importador de satisfacer tales derechos si la franquicia no fuere concedida.
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