Art. 64

Art. 64

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 64 1.   Las mercancías y materiales contemplados en el artículo 61 no podrán ser objeto, por parte del organismo beneficiario de la franquicia, de préstamo, alquiler o cesión, a título oneroso o gratuito, con fines distintos de los previstos en dicho artículo, apartado 1, letras a) y b), sin que las autoridades competentes hayan sido previamente informadas de ello. 2.   En caso de préstamo, alquiler o cesión a un organismo con derecho a beneficiarse de la franquicia, de acuerdo con los artículos 61 y 63, la franquicia seguirá en vigor siempre que dicho organismo utilice las mercancías y materiales de que se trate para fines que den derecho a la concesión de dicha franquicia. En los demás casos, la realización del préstamo, alquiler o cesión, se supeditará al pago previo de los derechos de importación según el tipo vigente en la fecha del préstamo, alquiler o cesión, sobre la base de la especie y del valor en aduana reconocidos o admitidos en esa fecha por las autoridades competentes.
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