Art. 61

Art. 61

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 61 1.   Serán admitidos con franquicia de derechos de importación, siempre que no den lugar a abusos o distorsiones de competencia importantes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 64: a) las mercancías de primera necesidad importadas por organismos estatales o por otros organismos de carácter benéfico o filantrópico reconocidos por las autoridades competentes, para su distribución gratuita a personas necesitadas; b) las mercancías de cualquier naturaleza enviadas con carácter gratuito por una persona o un organismo establecido fuera del territorio aduanero de la Comunidad, y sin ninguna intención comercial por su parte, a organismos estatales o a otros organismos de carácter benéfico o filantrópico reconocidos por las autoridades competentes, para la recaudación de fondos durante actos benéficos ocasionales organizados en beneficio de personas necesitadas; c) el equipo y material de oficina enviados con carácter gratuito por una persona o un organismo establecido fuera del territorio aduanero de la Comunidad, y sin ninguna intención comercial por su parte, a organismos de carácter benéfico o filantrópico reconocidos por las autoridades competentes, para que sean utilizados exclusivamente para atender las necesidades de su funcionamiento y para la realización de los objetivos benéficos o filantrópicos que persigan. 2.   A efectos del apartado 1, letra a), se entenderá por «mercancías de primera necesidad», las mercancías indispensables para la satisfacción de las necesidades inmediatas de las personas, tales como los artículos alimenticios, los medicamentos, vestidos y mantas.
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