Art. 58

Art. 58

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 58 A efectos de lo dispuesto en el artículo 57 y, en particular, en lo que se refiere a los instrumentos o aparatos, así como a los organismos beneficiarios que en él se mencionan, se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 47, 48 y 49.
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