Art. 56

Art. 56

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 56 La franquicia se extenderá a los envases especiales indispensables para el transporte de las sustancias terapéuticas de origen humano o de los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o el análisis de tejidos humanos, así como a los disolventes y accesorios necesarios para su utilización que los envíos puedan eventualmente contener.
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