Art. 52

Art. 52

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 52 1.   Los equipos que se hayan beneficiado de la franquicia en las condiciones previstas en el artículo 51, no podrán ser objeto de préstamo, alquiler o cesión, a título oneroso o a título gratuito, sin que las autoridades competentes hayan sido previamente informadas de ello. 2.   En caso de préstamo, alquiler o cesión a un establecimiento u organismo con derecho a beneficiarse de la franquicia en aplicación del artículo 51, seguirá vigente la franquicia siempre que aquel utilice el equipo para fines que den lugar a la concesión de dicha franquicia. En los demás casos, y sin perjuicio de la aplicación de los artículos 44 y 45, la realización del préstamo, alquiler o cesión estará supeditada al pago previo de los derechos de importación según el tipo vigente en la fecha del préstamo, alquiler o cesión, según la especie y el valor en aduana reconocidos o admitidos en dicha fecha por las autoridades competentes. 3.   Los establecimientos u organismos contemplados en el artículo 51, apartado 1, que ya no reúnan los requisitos necesarios para poder beneficiarse de la franquicia o que se propongan utilizar el equipo admitido en franquicia para fines distintos de los previstos en dicho artículo estarán obligados a informar de ello a las autoridades competentes. 4.   Los equipos utilizados por los establecimientos u organismos que dejen de reunir las condiciones exigidas para beneficiarse de la franquicia quedarán sujetos a la aplicación de los derechos de importación que les correspondan según el tipo vigente en la fecha en que dejen de reunirse dichas condiciones, sobre la base de la especie y del valor en aduana reconocidos o admitidos en esa fecha por las autoridades competentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44 y 45, los equipos utilizados por el establecimiento u organismo beneficiario de la franquicia para fines distintos de los previstos en el artículo 51 quedarán sujetos a la aplicación de los derechos de importación que les correspondan, según el tipo en vigor en la fecha en que se destinen a otro uso, sobre la base de la especie y del valor en aduana reconocidos o admitidos en esa fecha por las autoridades competentes.
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