Art. 43

Art. 43

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 43 Serán admitidos con franquicia de derechos de importación los objetos de carácter educativo, científico o cultural, mencionados en el anexo II, que se destinen: a) a establecimientos u organismos públicos o de utilidad pública de carácter educativo, científico o cultural, o b) a los establecimientos u organismos comprendidos en las categorías especificadas para cada objeto en la columna 3 del anexo II, siempre que hayan sido autorizados por las autoridades competentes para recibir estos objetos con franquicia.
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