Art. 42
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 42
Serán admitidos con franquicia de derechos de importación, los objetos de carácter educativo, científico o cultural mencionados en el anexo I, cualquiera que sea su destinatario y el uso que se vaya a hacer de ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1186:oj#art-42