Art. 39
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 39
Serán admitidos con franquicia de derechos de importación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, las simientes, los abonos y los productos para el tratamiento del suelo y las plantas, destinados a la explotación de fincas situadas en el territorio aduanero de la Comunidad contiguas a un tercer país y explotadas por productores agrícolas cuya base de explotación se encuentre en dicho tercer país y sea contigua al territorio aduanero de la Comunidad.
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