Art. 34

Art. 34

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 34 Las disposiciones contenidas en los artículos 28 a 33 serán aplicables, mutatis mutandis, a los bienes de inversión y otros bienes de equipo que pertenezcan a personas que ejerzan una profesión liberal así como a las personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos y que trasladen esta actividad desde un tercer país al territorio aduanero de la Comunidad.
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