Art. 33
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 33
1. Hasta que transcurra un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración para libre práctica, los bienes de inversión y otros bienes de equipo admitidos con franquicia de derechos no podrán ser objeto de préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión, a título oneroso o gratuito, sin que hayan sido previamente informadas de ello las autoridades competentes.
Este plazo podrá ser ampliado hasta 36 meses para el alquiler o la cesión, cuando exista riesgo de abuso.
2. El préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión, realizados antes de concluido el plazo señalado en el apartado 1, dará lugar a la aplicación de los derechos de importación correspondientes a los bienes afectados, según el tipo vigente en la fecha del préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión, sobre la base de la especie y del valor en aduana reconocidos o admitidos en esa fecha por las autoridades competentes.
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