Art. 32
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 32
Salvo casos especiales justificados por las circunstancias, la franquicia prevista en el artículo 28 solo se concederá a los bienes de inversión y otros bienes de equipo declarados para libre práctica dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de cese de la actividad de la empresa en el tercer país de procedencia.
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