Art. 30

Art. 30

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 30 Estarán excluidas del beneficio de la franquicia las empresas cuyo traslado al territorio aduanero de la Comunidad tenga como causa o por objeto una fusión con — o una absorción por — una empresa establecida en el territorio aduanero de la Comunidad, sin que se produzca la creación de una actividad nueva.
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