Art. 29
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 29
La franquicia prevista en el artículo 28 se limitará a los bienes de inversión y a otros bienes de equipo que:
a)
salvo casos especiales justificados por las circunstancias, hayan sido efectivamente utilizados en la empresa durante al menos 12 meses antes de la fecha de cese de la actividad de la empresa en el tercer país desde el que se traslade;
b)
se destinen a ser utilizados en los mismos usos después de este traslado;
c)
estén en consonancia con la naturaleza e importancia de la empresa considerada.
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