Art. 28

Art. 28

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 28 1.   Sin perjuicio de las medidas vigentes en los Estados miembros en materia de política industrial y comercial, serán admitidos con franquicia de derechos de importación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 a 33, los bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a empresas que cesen definitivamente su actividad en un tercer país pera ejercer una actividad similar en el territorio aduanero de la Comunidad. Cuando la empresa trasladada sea una explotación agrícola, el ganado será admitido igualmente con franquicia. 2.   A efectos del apartado 1, se entenderá por «empresa» una unidad económica autónoma de producción o de servicios.
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