Art. 23
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 23
1. Salvo lo dispuesto en el artículo 24, serán admitidos con franquicia de derechos de importación los envíos consistentes en mercancías sin valor estimable expedidos directamente desde un tercer país a un destinatario que se encuentre en la Comunidad.
2. A efectos del apartado 1, por «mercancías sin valor estimable» se entenderá las mercancías cuyo valor intrínseco no sobrepase los 150 EUR en total por envío.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1186:oj#art-23