Art. 132
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 132
Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables, sin perjuicio de:
a)
lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2913/92;
b)
las disposiciones en vigor en materia de aprovisionamiento de buques, aeronaves y trenes internacionales;
c)
las disposiciones en materia de franquicias establecidas por otros actos comunitarios.
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