Art. 132

Art. 132

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 132 Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables, sin perjuicio de: a) lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2913/92; b) las disposiciones en vigor en materia de aprovisionamiento de buques, aeronaves y trenes internacionales; c) las disposiciones en materia de franquicias establecidas por otros actos comunitarios.
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