Art. 13
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 13
Solo podrán beneficiarse de la franquicia prevista en el artículo 12 las personas que:
a)
hayan tenido su residencia normal fuera del territorio aduanero de la Comunidad durante, al menos, 12 meses consecutivos. Sin embargo, se podrá establecer excepciones a dicha norma con la condición de que la intención del interesado haya sido claramente la de permanecer fuera del territorio aduanero de la Comunidad durante un período mínimo de 12 meses;
b)
aporten la prueba de su matrimonio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1186:oj#art-13