Art. 115

Art. 115

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 115 1.   Se beneficiarán de una franquicia de derechos a la exportación los animales domésticos que compongan el ganado de una empresa agrícola que, después de haber cesado su actividad en el territorio aduanero de la Comunidad, traslade su explotación a un tercer país. 2.   La franquicia prevista en el apartado 1 se limitará a los animales domésticos cuyo número esté en relación con la naturaleza y la importancia de dicha empresa agrícola.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1186:oj#art-115