Art. 115
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 115
1. Se beneficiarán de una franquicia de derechos a la exportación los animales domésticos que compongan el ganado de una empresa agrícola que, después de haber cesado su actividad en el territorio aduanero de la Comunidad, traslade su explotación a un tercer país.
2. La franquicia prevista en el apartado 1 se limitará a los animales domésticos cuyo número esté en relación con la naturaleza y la importancia de dicha empresa agrícola.
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