Art. 11
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 11
Cuando, como consecuencia de circunstancias políticas excepcionales, una persona se vea obligada a trasladar su residencia normal desde un tercer país al territorio aduanero de la Comunidad, las autoridades competentes podrán establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 4, letras a) y b), en el artículo 6, letras c) y d), y en el artículo 8.
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