Art. 106

Art. 106

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 106 Serán admitidos con franquicia de derechos de importación, las camas de paja, los forrajes y los alimentos de cualquier clase que vayan a bordo de los medios de transporte utilizados para llevar a los animales desde un tercer país al territorio aduanero de la Comunidad, con objeto de serles distribuidos durante el viaje.
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