Art. 100

Art. 100

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 100 Salvo si se les aplica lo dispuesto en el artículo 99, apartado 1, los restos de los exámenes, análisis o pruebas contemplados en el artículo 95 estarán sujetos a los derechos de importación que les correspondan, según el tipo en vigor en la fecha en que concluyan estos exámenes, análisis o ensayos, sobre la base de la especie y del valor en aduana reconocidos o admitidos en esa fecha por las autoridades competentes. Sin embargo, con el consentimiento y bajo el control de las autoridades competentes, el interesado podrá reducir los restos a desperdicios o desechos. En este caso, los derechos de importación aplicables serán los correspondientes a los desperdicios o desechos en la fecha de su obtención.
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