Art. 1
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, se suprime la letra d).
2)
En el artículo 19, se suprime la letra c).
3)
El texto del artículo 19 bis se sustituye por el siguiente:
«Artículo 19 bis
1. Los artículos 308 bis, 308 ter y el artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 se aplicarán a los contingentes indicados en el anexo VII bis y establecidos en virtud del:
a)
Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo (*1);
b)
Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo (*2);
c)
anexo IV, lista 4, del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación con Sudáfrica (*3);
d)
anexo I del Protocolo no 1 de la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía (*4).
2. La importación al amparo de los contingentes mencionados en el apartado 1 no estará sujeta a la presentación de un certificado de importación.
2 bis. Al contingente mencionado en el apartado 1, letra d), no se le aplicará el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 durante el período contingentario comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.
4. La aplicación del tipo de derecho reducido estará condicionada a la presentación de la prueba de origen expedida en aplicación del:
a)
anexo III del Acuerdo con la República de Chile;
b)
Protocolo no 4 del Acuerdo con Israel;
c)
Protocolo no 1 del Acuerdo con Sudáfrica (*5);
d)
Protocolo no 3 de la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía.
(*1)
DO L 46 de 20.2.2003, p. 1."
(*2)
DO L 109 de 19.4.2001, p. 2."
(*3)
DO L 311 de 4.12.1999, p. 1."
(*4)
DO L 86 de 20.3.1998, p. 1."
(*5)
DO L 311 de 4.12.1999, p. 298.»."
4)
Se suprime el anexo I. D.
5)
En el anexo VII bis se añade un punto 4 cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1098:oj#art-1