Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 5, se suprime la letra d). 2) En el artículo 19, se suprime la letra c). 3) El texto del artículo 19 bis se sustituye por el siguiente: «Artículo 19 bis 1.   Los artículos 308 bis, 308 ter y el artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 se aplicarán a los contingentes indicados en el anexo VII bis y establecidos en virtud del: a) Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo (*1); b) Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo (*2); c) anexo IV, lista 4, del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación con Sudáfrica (*3); d) anexo I del Protocolo no 1 de la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía (*4). 2.   La importación al amparo de los contingentes mencionados en el apartado 1 no estará sujeta a la presentación de un certificado de importación. 2 bis.   Al contingente mencionado en el apartado 1, letra d), no se le aplicará el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 durante el período contingentario comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010. 4.   La aplicación del tipo de derecho reducido estará condicionada a la presentación de la prueba de origen expedida en aplicación del: a) anexo III del Acuerdo con la República de Chile; b) Protocolo no 4 del Acuerdo con Israel; c) Protocolo no 1 del Acuerdo con Sudáfrica (*5); d) Protocolo no 3 de la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía. (*1)   DO L 46 de 20.2.2003, p. 1." (*2)   DO L 109 de 19.4.2001, p. 2." (*3)   DO L 311 de 4.12.1999, p. 1." (*4)   DO L 86 de 20.3.1998, p. 1." (*5)   DO L 311 de 4.12.1999, p. 298.»." 4) Se suprime el anexo I. D. 5) En el anexo VII bis se añade un punto 4 cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.
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