Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 nov 2009
Artículo 1 Las solicitudes de arranque notificadas a la Comisión para la campaña vitícola 2009/10 en virtud del artículo 85 vicies, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 se aceptarán con respecto al 50,125 % de las cantidades cubiertas por dichas solicitudes. Los límites presupuestarios para los Estados miembros en cuestión figuran en el anexo del presente Reglamento.
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