Art. 1
En vigor desde 5 nov 2009
Artículo 1
1. Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CE) no 1329/2008 desde el 8 de noviembre de 2009 hasta el 13 de noviembre de 2009. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante este período.
2. Quedan desestimadas las solicitudes presentadas a partir del 3 de noviembre de 2009, sobre cuya aceptación se habría tomado una decisión en el período mencionado en el apartado 1.
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