Art. 1
En vigor desde 5 nov 2009
Artículo 1
En relación con la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 619/2008 para el período de licitación que concluye el 3 de noviembre de 2009, no se concederá ninguna restitución por exportación para los productos y destinos contemplados, respectivamente, en el artículo 1, letras a) y b), y en el artículo 2, de dicho Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1057:oj#art-1