Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 nov 2009
Artículo 1 1.   El presente Reglamento abre un contingente arancelario para la importación de 50 000 toneladas de cebada para cerveza del código NC 1003 00 destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya. Este contingente lleva el número de orden 09.0076. 2.   El contingente contemplado en el apartado 1 del presente artículo se administrará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y al artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. No será de aplicación el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento en el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. 3.   El contingente contemplado en el apartado 1 se abre sobre una base anual, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre («período contingentario de importación»). El derecho de importación dentro del contingente arancelario es de 8 EUR por tonelada.
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