Art. 1
En vigor desde 4 nov 2009
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 958/2009, se suprime el apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1045:oj#art-1