Art. 1
En vigor desde 4 nov 2009
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 274/2009, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Para la campaña de comercialización 2009/2010, comprendida entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, el límite cuantitativo contemplado en el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco al margen de cuotas del código NC 1701 99 .»
Historial de versiones
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