Art. 4

Art. 4

En vigor desde 3 nov 2009
Artículo 4 El artículo 1 del Reglamento (CE) no 164/2007 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a la campaña de comercialización 2005/06 se fijan en: a) 6,133 EUR por tonelada de azúcar blanco, en lo que se refiere a la cotización por la producción de base de azúcar A y azúcar B; b) 2,726 EUR por tonelada de materia seca, en lo que se refiere a la cotización por la producción de base de isoglucosa A e isoglucosa B; c) 6,133 EUR por tonelada de materia seca equivalente de azúcar/isoglucosa, en lo que se refiere a la cotización por la producción de base de jarabe de inulina A y jarabe de inulina B.».
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