Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 oct 2009
Artículo 1 En el anexo del presente Reglamento se fijan los coeficientes a los que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1670/2006, aplicables a los cereales utilizados en el Reino Unido para la fabricación de Scotch whisky (whisky escocés), durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1035:oj#art-1